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Martes, 10 de mayo 2016, 06:11
El jurado popular estimó después de cinco sesiones de juicio y poco mas de cinco horas de deliberación que el acusado actuó con alevosía y privó a su esposa de cualquier oportunidad de defenderse del ataque, por lo que consideró el crimen un asesinato y no un homicidio como calificó de manera provisional el fiscal. En el veredicto se apreció también la concurrencia de la agravante mixta de parentesco.
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El fallo no se aviene a la petición que realizó el representante del Ministerio Público tras la lectura pública del veredicto, que niega a Francisco Agustín G.T. la posibilidad de indulto o remisión de pena, ni a la que realizó el letrado que ejerce acusación particular en nombre de las hijas del matrimonio. Tampoco a la que efectuó el abogado de la defensa aunque eleva en 60.000 euros la indemnización global a pagar.
El fiscal interesó la pena de 19 años de prisión por el asesinato y 24 meses de cárcel por la tenencia ilícita de armas mientras que la acusación particular mantuvo su petición de 25 años de prisión por el asesinato. La defensa por su parte solicitó 15 años de prisión, la mínima que para este delito establece el Código Penal.
MALOS TRATOS HABITUALES
El jurado popular estimó probado que el procesado dio muerte de manera intencionada, con alevosía y sin darle oportunidad de defenderse, a su mujer el 20 de mayo de 2009 tras más de dos décadas de matrimonio en los que la sometió a "numerosos" episodios de violencia física y psíquica que nunca llegó a denunciar pero que le llevaron a decidir separarse de su agresor.
Desestimó, sin embargo, que actuase con el "control racional de sus actos perdido" y cuestiona las "importantes lagunas de memoria" que le atribuyeron sus letrados. Francisco Agustín G.T. aseguró ante el jurado que, del momento del crimen, "solo" recordaba "voces y nada más" y que no estaba "seguro" de lo que ya que "llevaba mucha cafeína en el cuerpo y tenía la mente muy agotada de trabajar".
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Según el veredicto, María C.R. inició los trámites de divorcio y, en al menos en una ocasión, habló con el procesado de la posibilidad de disolver el matrimonio, un extremo que él reconoció en sala. El día del crimen, el 20 de mayo de 2009, le comunicó que quería iniciar una "nueva vida sin él" y el presunto homicida "no lo aceptó, no soportando la idea de separarse de ella y marcharse de casa".
Cuando la víctima se disponía a salir de su domicilio para acudir a su lugar de trabajo, Francisco Agustín G.T. cogió de un armario la navaja automática y con la intención de acabar con la vida de su esposa, se dirigió al dormitorio de una de las hijas del matrimonio donde estaba ella y comenzó a exhibir el arma.
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En ese momento, se inició una discusión que derivó en un "forcejeo" en el que María C.R. intentó "infructuosamente defenderse agarrando con ambas manos la hoja de la navaja". El procesado le mordió entonces la mano y, a continuación, la sujetó con fuerza del cuello y los brazos mientras "le tapaba la boca con la mano para hacerle callar".
Cuando logró vencer la resistencia de su víctima y con el firme propósito de causarle una muerte cierta, le asestó tres navajazos en tórax y en abdomen que le provocaron la muerte al perforar uno de sus pulmones y seccionarle el corazón.
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